“Sí a la 20”

Héctor Luis Rivera Mercado

Utuado

Tema: Libre (Constitución)

 

¿Qué problema concreto atiende tu propuesta?

La Constitución de un País, se considera su Ley Suprema; así ha interpretado el Tribunal Supremo de Estados Unidos, su Constitución.

Las llamadas Constituciones de Avanzada como la nuestra y la federal, contienen una llamada Carta de Derechos; en la nuestra en su Artículo II y la federal en las Enmiendas posteriores.

Esa Carta de Derechos comprenden los derechos fundamentales o mínimos que deben ser reconocidos y defendidos por el Estado.

El 3 de julio de 1950, el Congreso de los Estados Unidos autorizó mediante la Ley Pública 600, la redacción de una Constitución para Puerto Rico.  El 6 de febrero de 1952 una Convención Constituyente redactó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 3 de marzo de 1952 el Pueblo de Puerto Rico aprobó mediante referéndum la Constitución del E.L.A..  El 3 de julio de 1952 el Congreso de los Estados Unidos aprueba y autoriza la validez de la  Constitución del E.L.A. mediante la Ley Pública 447; excepto la Sección 20 del Artículo II, cuya exigencia es la eliminación total del artículo entre otras eliminaciones y añadiduras. El 25 de julio de 1952 el Gobernador de Puerto Rico declara la puesta en vigor de nuestra Constitución del E.L.A.

Estos hechos nos muestran, que como requisito para la aprobación de nuestra Constitución, había que eliminar la Sección 20.  Curiosamente, muchos de los derechos expresados en la Sección 20, han sido creados o reconocidos por leyes estatales y federales.  Precisamente por ser creados mediante leyes, pueden ser derogados mediante ellas; y cuando las cosas se les pone difícil a los Estados, comienzan por limitar o eliminar los derechos estatutarios, o sea legalmente creados.

Los derechos contenidos en la Sección 20 contiene elementos tales como: derecho a la salud, al trabajo y a la seguridad social.  Derechos que una vez expresados en nuestra Constitución, formarán parte de nuestra cultura y forma de vida.

Como la Constitución es la Ley Suprema de un País; la nuestra está incompleta, sin contener las aspiraciones de nuestros padres fundadores de este Estado de Derecho.  Por ello, se reclama el retorno de la Sección 20 y de esa manera nuestro Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo; se verán obligados a respetar los derechos contenidos en ella.

Incluso aquellos que abogan por un Sistema Universal de Salud que sea incluido en la Constitución, encuentran su solución solicitando el regreso de la Sección 20.

Debido a que muchos derechos básicos de los puertorriqueños están contenidos sólo en leyes estatutarias, pueden ser eliminados fácilmente por los organismos del Estado a diferencia de los derechos constitucionales que requieren un proceso más complejo y participativo para eliminarlos o enmendarlos.

¿Cuál es tu propuesta concreta y puntual?

Propongo que se consulte al Pueblo mediante un referéndum según lo exige nuestra Constitución en el Artículo VII, Sección 2; para que se incluya en forma exacta y el mismo lugar, la Sección 20 al Artículo II de nuestra Constitución; según fue eliminada de forma unilateral por el Congreso de los Estados Unidos.

Sección 20: “El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos: El derecho de toda persona recibir gratuitamente la instrucción primaria y secundaria.  El derecho de toda persona a obtener trabajo.  El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegura para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.  El derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad, la vejez o la incapacidad física.  El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales.  Los derechos consignados en esta sección están íntimamente vinculados al desarrollo progresivo de la economía del Estado Libre Asociado y precisan, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y un desenvolvimiento agrario e industrial

que no ha alcanzado la comunidad puertorriqueña.  En su deber de propiciar la libertad integral del ciudadano, el pueblo y el gobierno de Puerto Rico se esforzarán por promover la mayor expansión posible de su sistema productivo, asegurar la más justa distribución de sus resultados económicos, y lograr el mejor entendimiento entre la iniciativa individual y la cooperación colectiva.  El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tendrán presente este deber y considerarán las leyes que tiendan a cumplirlo en la manera más favorable posible.”

Muchos objetarán que no se pueden someter más de tres (3) proposiciones de enmienda en un mismo referéndum, pero en este caso la proposición es una (1) y única en reclamar que se devuelva lo deseado, como una totalidad del pedido en exactitud y forma.

Tenemos que declarar nuestro deseo de rescatar la Sección 20, mediante un mensaje claro de referéndum y una reclamación política al Congreso de los Estados Unidos.

¿De qué forma te implicarías en esta propuesta?

Participar en la creación del proyecto de ley, su discusión, difusión y defensa.