3er Principio Cooperativista: Participación Económica de los Socios

Participación Económica de los Socios

Las personas socias contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática (al menos parte del patrimonio social es normalmente propiedad común de la cooperativa). Acostumbran a recibir una compensación, si hay, limitada al capital entregado como condición para ser socio. Asignan los excedentes a todos o algunos de estos fines el desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cuales, al menos, no serían repartibles; el retorno a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

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